energía:radical

Política, desde adentro, y para quienes quieren cambiarla.

Sobre la toma de la Escuela de Derecho.

Publicado por Ernesto Manríquez en 15 dUTC Mayo dUTC 2009

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Para aquellos que han hecho de la academia una de sus opciones de vida y tienen un real compromiso con la Universidad de Chile, es ineludible tomar todas las medidas necesarias para lograr un entendimiento entre las partes que, pese a sus divergencias, tienen posiciones coincidentes en torno a los lineamientos que debe seguir nuestra facultad.

Por la presente declaración recogemos los planteamientos contenidos en la carta elaborada con fecha 5 de mayo y firmada por algunos profesores de nuestra facultad. Tales académicos, acertadamente, han señalado en cuatro grandes acápites, a los que adherimos, los problemas que nuestra facultad debe debatir y resolver.

Nosotros agregamos a lo ya señalado, la necesidad del restablecimiento urgente de la institucionalidad interna de la facultad, la que deberá servir de cauce en la apertura del diálogo entre los miembros de la comunidad universitaria.

Los puntos a los cuales adherimos de la referida carta son los siguientes:

I. Docencia

1. Implementación de una estrategia de desarrollo docente, conforme a la exigencia estatutaria de nuestra Universidad.

2. Regularización del claustro académico, normalizando la situación de los profesores invitados y aquellas de los profesores que, formando parte del claustro, no realizan labores académicas permanentes en la facultad.

3. Integración a este proceso de regularización a los académicos que imparten docencia en la Escuela de Graduados.

4. Revisión de los actuales procedimientos de calificación docente, con miras a profundizar su transparencia y objetividad.

5. Definición de la forma de implementar la carrera académica docente, conforme a la exigencia estatutaria de nuestra Universidad.

6. Suspensión del llamado a concurso efectuado el 19 de abril del 2009, mientras no se defina una estrategia de desarrollo docente conforme a la exigencia estatutaria de nuestra Universidad.

II. Investigación

1. Definición de una estrategia de desarrollo de investigación conforme a la exigencia estatutaria de nuestra Universidad. Dicha estrategia debe incluir la definición de líneas de investigación.

2. Política de formación académica de investigadores jóvenes.

3. Estrategia de contratación de investigadores estables.

4. Sistema de incentivos económicos e institucionales a la publicación.

5. Sistema de fondos concursables internos.

6. Política de incentivos a la postulación a fondos concursables externos.

7. Plan de inversión en libros, revistas nacionales e internacionales y bases de datos.

III. Extensión

1. Política de difusión del conocimiento como eje esencial de nuestra misión pública.

2. Plan de fomento a la organización de actividades de extensión de excelencia, tales como seminarios y visitas de profesores destacados.

3. Creación de una revista indexada de la Facultad.

4. Revisión de la actual política de distribución de los ingresos provenientes de actividades de extensión (especialmente diplomados), aplicando estándares de transparencia y ecuanimidad en sus criterios.

5. Políticas de información y transparencia a la comunidad, mejorando las herramientas existentes.

IV. Gestión institucional

1. Definición de una estructura organizacional que permita el adecuado cumplimiento del PDI de la facultad.

2. Creación de una instancia anual de reflexión y revisión entre todos los miembros de la comunidad de la Facultad. En particular, para los efectos de evaluar progresos en la implementación del PDI de la Facultad.

3. Establecer estándares de transparencia que, consistentes con nuestro carácter de Universidad pública, sean del más alto nivel, en especial en lo que concierne a la toma de decisiones.

4. Participación con derecho a voto de los Centros de Investigación, en el Consejo de Facultad, de acuerdo a los estatutos.

5. Establecimiento de un procedimiento de rendición de cuentas de todas la unidades de la Facultad (financiera y de actividades académicas ejecutadas y proyectadas).

Tenemos la convicción que deberá primar la cordura y la legalidad, y que las vías y proposiciones para abrir el diálogo, serán coincidentes con el pensamiento de la mayoría de los profesores que forman parte de nuestra facultad.

JUAN AGUSTÍN FIGUEROA YAVAR

BERNARDINO BRAVO LIRA

RAFAEL GÓMEZ BALMACEDA

XIMENA GUTIÉRREZ ROSA

ANTONIO DOUGNAC RODRÍGUEZ

ARTURO PRADO PUGA

CARLOS POBLETE GIMÉNEZ

ROSA MARÍA MENGOD GIMENO

RAFAEL CRUZ FABRES

JUAN EDUARDO VARGAS CARIOLA

FRANCISCO MORAGA MANTEROLA

FERNANDO QUINTANA BRAVO

MARIO RAMÍREZ NECOCHEA

MANUEL MONTT DUBORNAIS

ALVARO FUENTEALBA HERNÁNDEZ

ERIC PALMA GONZÁLEZ

MARÍA EUGENIA MONTT RETAMALES

JORGE DRAGO MORALES

CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES

RICARDO JURI SABAJ

MARÍA CRISTINA GAJARDO

RAÚL MONTERO LÓPEZ

CRITIAN MATURANA MIQUEL

MARÍA DORA MARTINIC GALETOVIC

ANA LUISA PRIETO PERALTA

MIGUEL OTERO LATHROP

JAIME JARA SCHNETTLER

MARTA HERRERA SEGUEL

JUAN PABLO POMES ANDRADE

RAÚL TAVOLARI OLIVEROS

CRISTIAN QUINZIO SANTELICES

Publicado en Uncategorized | Deja un Comentario »

Superintendencia de Educación. Dictamen de la Contraloría.

Publicado por Ernesto Manríquez en 30 dUTC Abril dUTC 2009

Estimados.

Tengo mi examen de grado el día 12 de Mayo. Junto con pedirles a quienes todavía siguen este desactualizado (pero en pronta actualización) blog, desearme suerte para aquel día, quiero contarles de algo que encontré, en plena preparación de cédula. Mi tema será “El Control Jurídico de la Administración del Estado”, y buscando en Internet material, me encontré con esto. Totalmente válido para continuar el análisis, esta vez, de la Superintendencia de Educación.

Vamos al grano. Este dictamen de Contraloría fue el resultado de una presentación que se hizo por el Gobierno al momento de presentar el proyecto de ley que crea la Superintendencia. No lo he leído (porque estoy en frenética preparación) pero sí lo copiaré y pegaré, para ustedes.

Leer el resto de esta entrada »

Publicado en Uncategorized | 1 comentario

Quickie. Gol de media cancha.

Publicado por Ernesto Manríquez en 31 dUTC Marzo dUTC 2009

Volviendo brevemente al blog ante la perspectiva de pedir fecha para dar mi examen de grado (por fin), me encuentro con este, que es todo un golazo de media cancha que le metieron a Chile. Y no, no hablo del de Johan Fano, sino que hablo de un gol jurídico. ¿Tema? Suspensión condicional del procedimiento.

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?

En Chile, en la etapa de investigación de un hecho delictuoso, el fiscal, con el acuerdo del imputado, puede solicitar al juez de cautela de garantías, o juez de garantía, que se suspenda el procedimiento contra el imputado. Esto, si y sólo si la pena máxima aplicable a la persona no supera los 3 años de cárcel, la persona no se hallaba sujeta a una suspensión condicional del procedimiento al momento de cometerse el hecho que se investigaba, y la persona no había sido condenada por otro delito.

¿Qué pasó?

Como parte de la “agenda corta contra la delincuencia”, en 2008 se estableció que en varios delitos tales como el robo, el secuestro a mano armada, la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, y otros más, la suspensión condicional del procedimiento, que involucra un trato más benigno y la posibilidad de escapar a la cárcel, tenía que ser autorizada por el Fiscal Regional. Esto parece bien a primera vista.

Sin embargo, la calificación de los agravantes y de los atenuantes en un delito, claramente, no se hace en la fase de investigación; se hace al momento de dictar sentencia definitiva, con todos los antecedentes. Por eso, el juez de garantía se debe atener a lo que dicen los tipos penales correspondientes. Esto trae como consecuencia que ni el robo, ni el secuestro, ni ninguno de los delitos mencionados caen dentro de la suspensión condicional del procedimiento, por el simple hecho de que tienen una pena máxima asignada superior a los 3 años de cárcel. ¿Cuáles son los únicos delitos que cumplen con los requisitos de tener una pena máxima de 3 años o menos y estar afectos a esta regla? Mi sorpresa fue mayúscula. Son sólo estos 4.

  1. Conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves (pena máxima: 540 días)
  2. Aborto consentido por la mujer que se lo realiza, pena para el cirujano abortista (pena máxima: 3 años)
  3. Aborto de un niño concebido a través de una violación (aborto que se realiza para ocultar la deshonra de la mujer), pena para la mujer que se realiza el aborto (pena máxima: 3 años)
  4. Sodomía, o relaciones homosexuales consentidas en donde uno de los intervinientes tiene menos de 18 años de edad (pena máxima: 3 años)

¿Por qué pusieron la violación, el robo a mano armada y otros delitos que de todas maneras no caben aquí? Para ocultar el hecho de que le va a ser más difícil a los homosexuales menores de edad y a las mujeres que se realizan un aborto escapar a la cárcel, ya que si el fiscal (con fundamentos) desea suspender el procedimiento contra ellos, deberá pedir autorización al Fiscal Regional.

Siga viendo el partido en el nuevo artículo 237 del Código Procesal Penal.

¡Goooooollll!

Publicado en Uncategorized | 1 comentario

Ley de Educación Pública.

Publicado por Ernesto Manríquez en 10 dUTC Diciembre dUTC 2008

Señoras y señores, el proyecto de ley que todos estábamos esperando. El que no teníamos idea qué diablos decía. El que criticábamos sin tener mucha idea y que los alcaldes ya estaban machacando, sin tener idea de cómo diablos les afectaba. Aquí, para ustedes, lectores de energía:radical, está entero el Proyecto de Ley de Educación Pública.

El copipegado que respeta los formatos HTML de WordPress desde un documento Word es cortesía de OpenOffice.org 3. Word no pudo hacer el trabajo.

Leer el resto de esta entrada »

Publicado en Educación | Deja un Comentario »

La formación de las futuras elites del país.

Publicado por Ernesto Manríquez en 07 dUTC Diciembre dUTC 2008

Por Víctor Pérez Vera.
Rector, Universidad de Chile.

Diversas publicaciones han venido señalando que la gran mayoría de los líderes sociales, políticos y empresariales que tienen sobre 50 años se formaron en la educación pública, y muchos de ellos en el Instituto Nacional y en la Universidad de Chile; y que, en cambio, entre los menores de 40 años la gran mayoría se formó en un muy reducido grupo de colegios y universidades particulares.

Este cambio no es menor, pues tiene que ver con la pregunta acerca de cuáles son los ambientes en que hoy se están formando las futuras elites del país. Y cuando hablo de elite no me refiero únicamente a los cuadros dirigentes —aquellos que serán responsables de tomar decisiones que tienen impacto directo sobre la vida de la comunidad nacional—, sino también a quienes con su actividad intelectual y creadora van forjando nuevos modos de comprender y transformar la realidad, van abriendo nuevos espacios para la existencia individual y colectiva, y también a aquellos que con su iniciativa emprendedora aportan al crecimiento económico del país.

Leer el resto de esta entrada »

Publicado en Educación | Deja un Comentario »