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aLGE: Principios de la Ley General de Educación.

Publicado por Ernesto Manríquez en 01 dUTC Junio dUTC 2008

La función que tendrá que ser cumplida, como veíamos antes, por una ley que derogue a la LOCE es la de determinar los requisitos mínimos que se aplican en la enseñanza básica y media, y determinar los requisitos para reconocer establecimientos educacionales de todo nivel. Esta es una materia en que aparecen algunas diferencias entre la LGE y la LOCE que son notorias.

La primera diferencia que un observador casual notará, si observa la LGE después de observar la LOCE, es que, a diferencia de la LOCE, la Ley General de Educación consagra una serie de principios que sirven para la interpretación de la orgánica de la institucionalidad educacional, más allá del texto mismo de la LGE, y yendo más allá de la permisividad de la LOCE. Ello nos dirá mucho sobre qué orientación tiene la Ley General de Educación, hacia dónde va, y cómo representa, o deja de representar, un viraje de la noción de la educación como una actividad entregada al libre mercado. Estos principios son los siguientes.

Universalidad y educación permanentes.

La LGE asume que esto se cumple manteniendo la educación al alcance de todas las personas, a lo largo de toda la vida. Esto lo hace definiendo 4 niveles básicos de educación, que son la educación parvularia, básica, media y superior, además de definir, a diferencia de lo que hace la LOCE, dos modalidades de educación completamente nuevas, que son la educación de adultos y la educación diferencial, materias que la LOCE considera de segundo orden y cuya regulación entrega a decretos supremos. Este primer principio es un avance genuino de la LGE, respecto de la LOCE, ya que la universalidad y la educación permanentes son principios clave en una educación de calidad.

Sin embargo, la LGE no va lo suficientemente lejos. No se contemplan aquí las maestrías, los doctorados y los cursos de perfeccionamiento como expresión de un perfeccionamiento continuo de los profesionales a lo largo de la vida profesional, ni, lo más importante, el tratamiento separado de la carrera de pedagogía, esencial para cerrar el círculo de aquello que la LGE dice defender, “mantener la educación al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida”. Esta área es insuficiente.

Calidad de la educación.

La Ley General de Educación plantea, luego, que su segundo principio rector es la calidad de la educación que se recibirá, señalando que la educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley. Esta es una redacción digna de la Constitución, y realmente me parece que un texto como este debiera ser una reforma constitucional.

Este texto legal trae varias implicaciones interesantes.

  1. En primer lugar, se contempla una Agencia de Calidad de la Educación, que se encargaría de evaluar la calidad de la educación básica y media mediante la aplicación de pruebas anuales; evaluar el desempeño de los colegios particulares subvencionados mediante evaluaciones públicas; regular la participación de Chile en evaluaciones internacionales educativas; y confeccionar las pruebas que se tomarán para hacer posible esto.
  2. En segundo lugar, se contempla una Superintendencia de Educación, con capacidad para quitar el reconocimiento a los colegios que lo estén haciendo mal; fiscalizar que se mantengan los requisitos que se pidieron para abrir el colegio; y fiscalizar el destino de los recursos entregados por el Estado. No se plantean luces sobre la orgánica de esta institución en la LGE, asumiendo con ello que el Estado querrá asociar la LGE a una ley donde se discuta la orgánica de esta Superintendencia.
  3. En tercer lugar, para hacer más seria la cosa, se plantea la creación de un Registro Nacional de Sostenedores. De esta forma, si aparece una nueva cadena de colegios subvencionados de estafa, como varios casos que se conocieron en 2006, se puede sancionar en serio al sostenedor que estafe a la gente.
  4. Finalmente, se planea la introducción de un órgano nuevo, el Consejo Nacional de Educación, que evaluará estas políticas centrales.

Todo esto es sin duda interesante y es un avance genuino con respecto a la LOCE. Los problemas con esta forma de atacar el problema educacional, que tienen que ver con cómo se diseña una institucionalidad partiendo de la base que la educación es una actividad económica donde se permite el lucro, serán vistos en su momento.

Equidad del sistema educativo.

Todos los estudiantes, según la LGE, tendrán las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención hacia aquellas personas o colectivos que requieren apoyo especial. Básicamente, la LGE cumple esto, se supone, mediante la consagración de las modalidades de educación especial ya vistas, además de asegurar el acceso a un sistema financiado desde el Estado, exigencia que viene desde la  Aquí tengo serias dudas, dudas que no pueden ser resueltas por una LGE, sino que deben buscarse en otras herramientas legislativas que el Estado deberá impulsar, como una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (sí, así se llama) que permita financiar directamente a los colegios municipales. Sin embargo, hay algo que echo de menos aquí, que es el compromiso del Estado de financiar especialmente a los colegios especiales.

Es momento de detenernos aquí para explicar algo importante. La LGE sólo menciona 3 veces la frase “establecimiento subvencionado”, y sólo se limita a regular la calidad de los colegios subvencionados, a establecer requisitos para sus sostenedores, y otras cosas. Esto, debido a que la existencia de estos establecimientos subvencionados y de estos sostenedores se asume. El cuerpo legal que define qué es un colegio particular subvencionado, qué es un sostenedor, en qué consisten, y cómo el Estado les entrega los fondos, es una ley que ha sido ignorada por el movimiento estudiantil y que también hay que atacar, llamada DFL 2/1996 Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Por eso, no corresponde a la LGE definir qué es un colegio particular pagado, uno subvencionado, y uno estatal.

Volveremos sobre esto luego.

Autonomía y diversidad.

La LGE continúa, señalando que los colegios gozan de autonomía, entendida como la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rigen. Esto debe respetarse, ya que es la consagración legal del lado bueno de la libertad de enseñanza, lado bueno al que apunta también el principio de diversidad, que viene después de este.

¿A qué me refiero con el lado bueno de la libertad de enseñanza? La LOCE y la Constitución planteaban que la libertad de enseñanza consiste en la libertad de abrir y mantener establecimientos educacionales. Como la planteaba la LOCE, esta libertad era un verdadero libertinaje, libertinaje que se ha tratado de morigerar un poco con la LGE sin ir a sus causas más profundas. Sin embargo, esa libertad protege una cosa central, que es que la persona que desea ir a un colegio católico, musulmán, judío, Montessori o inglés pueda hacerlo. Si negamos esta posibilidad, negamos la esencia misma de la democracia, y esta posibilidad existe hasta en los países más desarrollados, donde sí hay un sistema bueno de educación pública. Debemos tener esto en mente.

Participación.

La LGE, luego, señala que otra base suya es la participación. Esto es, básicamente, que tanto los padres como los alumnos participen en el proceso educativo. Sin embargo, la LGE, además de un artículo y de disposiciones programáticas en sus planes y programas sugeridos, no hace mayor exigencia de esto. Este es, sin embargo, un gran avance respecto de la LOCE, que es, en este sentido, abiertamente antidemocrática y fascista. Veamos por qué.

La LOCE fue una ley que se diseñó en las postrimerías de la dictadura, por Pinochet, y con un temor atroz a la democracia. Su problema no pasaría de ser una ilegitimidad de origen si no tuviera disposiciones como las siguientes.

  1. Los artículos 49, 60 y 68 de la LOCE dicen todos a coro: “Los estatutos de las universidades/institutos profesionales/centros de formación técnica deberán contemplar en todo caso, lo siguiente: e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades  unipersonales o colegiadas;”
  2. El artículo 81 de la LOCE llega a la histeria. Dice así, en un texto asombroso para una democracia. “La autonomía y la libertad académica no autoriza a las entidades de educación superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico ni permite actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna.
    Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista.”
    . Asimilar la participación político partidista en una universidad a un acto incompatible con el orden jurídico es histérico y carece de todo fundamento aceptable.
  3. Merece una mención especial el Decreto 524 dictado bajo el alero de la LOCE, con normas análogas para los colegios, donde se excluyen los centros de alumnos y la discusión conjunta entre alumnos, padres y profesores de los planes académicos. Si bien la LOCE no tiene perlas como estas dedicadas a los colegios, no las tiene sólo porque los escolares son menores de edad, y el Decreto 524 es una demostración de eso.

Por las tres razones anteriores, la LOCE es una ley fascista que no permite un ejercicio democrático al interior de los establecimientos educacionales, cosa que sí permite la LGE. Lo que encontraríamos bastante razonable es ir un paso más allá. No permitamos la democracia interna en los colegios; exijámosla como parte  de los requisitos para reconocer colegios. Eso debe estar en la LGE y no está.

Transparencia.

Finalmente, la LGE nos plantea como principio la transparencia, principio de raigambre administrativa. Lo central aquí es que los resultados de las evaluaciones deben estar disponibles para todos, de una forma fácil de consultar, así como los procedimientos administrativos de aprobación, revisión y cierre de colegios, por medio de la Superintendencia. Esto es nuevo con respecto a la LOCE.

2 comentarios para “aLGE: Principios de la Ley General de Educación.”

  1. isabel escribió

    Interesantisimo el comentario. Estoy absolutamente de acuerdo con lo que se plantea. E iría mas lejos. Partiendo del supuesto que la mayoría de los seres humanos queremos sacar el maximo provecho económico de las situaciones y que algunos por falta de escrúpulos llegan a perjudicar a terceros, creo que es necesaria una estricta vigilancia a los colegios, sobre todo a los particulares subvencionados. Yo trabajo en un establecimiento de este tipo , pero de adultos. Hace mas de un mes que se quemó una ampolleta en la sala de los lockers y, cuando una profesora llevó una, el director la sacó al día siguiente porque faltaba una en otro lugar. Asumo, entonces, que el sostenedor no autorizó ese gasto!!! Para que decir que nunca ha habido plumones ni tinta. Ni fotocopias de pruebas, excepto las de Nivel coeficiente dos de final de semestre. Yo financio mis pruebas, o lo hacen los alumnos (cuando pueden y quieren) y debo invertir un tiempo precioso en sacar fotocopias. Los libros de los estudiantes llegaron hace dos semanas. Son los libros utilizados para el Programa de Chile Califica. Me gustaría que todas las personas tuvieran acceso a estos para que se dieran cuenta del nivel de las asignaturas. Hablo por lo menos de mi asignatura-inglés. Para que voy a mencionar la existencia de retroproyectoras para transparencias, menos un data….
    Por supuesto que los profesores no tenemos ni una estufa en la Sala de Profesores, y cuando el hervidor se hechó a perder, compramos uno de nuestro bolsillo. Los lockers tenemos que comprarlos.
    Tenemos chequera electrónica y se supone nos pagan el día 8. El mes pasado el día 8 fué un domingo y el sueldo estuvo recién el día 9. Me han dicho que cuando cae sábado, pagan el lunes 10.
    Ante estos hechos, no se como se podrá evaluar a un profesor y despues decir con todo descaro que “el profesor es malo”. Veremos si la Superintendencia de Educacion y la Agencia de Calidad de la Educación utilizan un criterio que no sea la “Ley del embudo” para emitir este juicio.

    Quiero agregar que, como ya se supone, ningún profesor en ejercicio que dependa solo de su trabajo en establecimientos educacionales, se atreve a denunciar estas irregularidades. Podrán no despedirnos, pero si tenemos contrato a plazo fijo obviamente no se nos renovará este. Y aquí en este país todo se sabe. El año pasado denuncié malas prácticas del Comite de Administración del condominio donde vivo hacia el trato con los auxiliares y mi nombre se filtró. Nos hicieron la vida imposible a mi y a mi madre, hipertensa y de la tercera edad.
    8.534.327-0
    isabel

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