aLGE. La Superintendencia de Educación.
Publicado por Ernesto Manríquez en 11 dUTC Junio dUTC 2008
La primera gran innovación real de la Ley General de Educación es la Superintendencia de Educación. Organismo que tiene el gran y loable objetivo de, en conjunto con la Agencia de Calidad de la Educación y el Consejo Nacional de Educación, configurar lo que la LGE llama el Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Educación. Por lo tanto, abordar este Sistema nos parece una apropiada forma de cerrar el análisis de la LGE, viendo además qué tanto se parece, o no, a la regulación de la LOCE. En este artículo veremos, por tanto, la primera parte de este sistema, la Superintendencia de Educación.
La LGE menciona a este sistema en su artículo 6, y es necesario destacar, en primer lugar, cómo una de las mayores preocupaciones en el diseño de la LGE, más que instaurar un sistema de educación pública, es mejorar la calidad de la educación privada y subvencionada existente. Eso se lograría con más regulación, mejores evaluaciones, y sanciones a los operadores educacionales que no cumplan con ciertos estándares de calidad. Por lo tanto, la LGE, en teoría, significaría la transición de un mercado de la educación sin regulaciones, el de la LOCE, a un mercado regulado. Y sí, la educación seguiría siendo de mercado.
Antes de explicar qué es la Superintendencia de Educación es necesario que tengamos algunas ideas básicas sobre el tema que trataremos. No todos saben lo que es una superintendencia, o para qué sirve. Y mucho menos, qué puede hacer. Así que primero veremos qué es una superintendencia, y luego nos adentraremos en lo que puede hacer la Superintendencia de Educación.
¿Qué es una superintendencia?
Las Superintendencias son organismos estatales que se preocupan de que todas las empresas que participan o que quieran participar en un mercado determinado, cumplan con ciertas condiciones, que son fijadas antes por una ley. Son organismos de control, y eso significa que ningún partido político puede intervenir en su destino, al menos, en teoría. Son, en resumen, las herramientas que tiene el Estado para regular los mercados.
En Chile existen varios mercados que son regulados de esta manera. Los principales son.
- Superintendencia de AFP. Se preocupa de regular que las AFP que quieran entrar al mercado de la administración de pensiones cumplan con todos los requisitos que exige la ley.
- Superintendencia de Seguridad Social. Mientras las AFP tienen su propia Superintendencia, el resto de lo que compone la Seguridad Social, es decir, los pensionados por el INP y las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, están cubiertos por esta superintendencia.
- Superintendencia de Salud. Se preocupa de regular a las ISAPRE y a FONASA, preocupándose especialmente de que las ISAPRE no nieguen porque sí licencias médicas a las personas.
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Si un banco comete un error grave y cae en quiebra, eso puede afectar a la economía de todo el país, por ejemplo, quedándose el Banco con el dinero que las personas han depositado en sus cuentas de ahorro o cuentas corrientes. Eso es lo que esta Superintendencia trata de evitar.
- Superintendencia de Valores y Seguros. Mientras la SBIF se preocupa de regular a los bancos, esta Superintendencia se preocupa de regular a las compañías de seguros y a la Bolsa de Comercio. Es muy importante.
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se preocupa de regular los mercados de la electricidad y del gas, fijando los precios que pueden cobrar las compañías eléctricas y regulando que los técnicos que revisan las instalaciones de gas tengan cierta calificación.
- Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para todos los efectos prácticos, esta subsecretaría es una verdadera superintendencia. Se preocupa de regular el mercado de la telefonía y del Internet.
- Superintendencia de Servicios Sanitarios. Se preocupa de regular el mercado del agua, fijando los precios que pueden cobrar las empresas proveedoras del vital elemento.
Como se ve, lo que se quiere hacer con la LGE es poner una superintendencia en educación. En teoría, los sostenedores deberían cumplir con ciertos requisitos que son fijados por una ley (la LGE), y si no cumplen con ciertos estándares de calidad, los colegios podrán ser cerrados de la misma manera como se cierra una AFP en quiebra, es decir, mediante la intervención del colegio a través de la Superintendencia. Pero, ¿qué dice la LOCE al respecto? La LOCE, ¿plantea la ley de la selva en esta materia? No.
¿Cómo controla a los colegios la LOCE?
Contra lo que todo el mundo cree, la LOCE sí establece un procedimiento para cerrar colegios y para vetar sostenedores, ante fallas graves de la gestión del colegio. Este procedimiento tiene muchos forados legales, forados que los sostenedores utilizan para su beneficio, pero existe.
La LOCE requiere lo siguiente para que se abra un colegio (Artículo 23 LOCE).
- Que el colegio tenga un sostenedor. Este sostenedor puede ser una persona, o una empresa, y ella será responsable del funcionamiento del colegio. El representante legal de la empresa, o la persona que desee ser sostenedora, debe contar a lo menos con Cuarto Medio rendido.
- Que el colegio se ciña a planes y programas de estudio, que pueden ser los propios del establecimiento, o los generales que elabora el Ministerio de Educación. Si el colegio presenta planes y programas propios, ellos deben ser aprobados por el Ministerio de Educación, y si no lo son, debe consultarse al Consejo Superior de Educación de la LOCE.
- Tener suficientes profesores, administrativos y auxiliares que le permitan al colegio educar a sus alumnos y funcionar.
- Que el colegio funcione en un local que pueda acoger a tantos alumnos como tuviere.
- Que el colegio tenga muebles, elementos de enseñanza y material didáctico suficiente para que los niños reciban la educación que corresponde.
¿Qué pasa si esto no se cumple? ¿O si se cumple cuando se abre el colegio, para después retirar todos los muebles y dejar al colegio sin equipamiento mínimo? El artículo 27 de la LOCE establece que es el Ministerio de Educación, a través del SEREMI de Educación, el órgano encargado de cerrar el colegio, si cualquiera de los requisitos antes mencionados falla, o si los planes entregados por el colegio no se ajustan a los requisitos mínimos del Ministerio de Educación. Si el SEREMI decide que el colegio se debe cerrar, el sostenedor puede apelar de la decisión, ante el Ministro de Educación.
Pero la LOCE no dice nada sobre vetar sostenedores, ante irregularidades graves. La facultad de vetar sostenedores existe, y está en el D.F.L. 2 MINEDUC/1996, Ley de Subvenciones Escolares, que dice que, si se produce alguna de las siguientes infracciones, el sostenedor puede ser vetado, temporalmente, o de por vida, para ser sostenedor de colegio, y el colegio puede ser cerrado. Las infracciones son estas (Artículo 43, D.F.L. 2 MINEDUC/1996)
- Adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener la subvención.
- Alterar la asistencia media o matrícula.
- El cobro indebido de derechos de escolaridad, o de valores superiores a los establecidos. El hecho de que el Ministerio de Educación hubiera visto las tres infracciones anteriores y no hubiera hecho nada, fue lo que le costó el puesto a nuestra ex Ministra de Educación, Yasnagol.
- Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros. Esto es, el cobro obligatorio de cuotas altísimas para los “Centros de Padres”.
- Presentar declaraciones juradas falsas.
- Incurrir en atraso reiterado en el pago de los sueldos, y de las cotizaciones previsionales y de salud del personal.
- Cualquier otro fraude destinado a obtener subvenciones de manera ilegal.
Como se ve, con las leyes que existen se pudieron haber evitado muchos escenarios de pesadilla que alumnos del sistema subvencionado han tenido que enfrentar año tras año. ¿Y por qué esto ha sido así? Porque el Ministerio de Educación no tiene un presupuesto destinado a fiscalizar colegios, porque la gente desconoce sus derechos, y por negligencias administrativas. Así de simple.
Entonces, con una legislación débil en fiscalización que más encima no se cumple, ¿cambiarán algo las cosas con la LGE? Veamos.
¿En qué innova la LGE?
La LGE innova introduciendo a la mezcla varios requisitos, ya no sólo de administración, sino que de comportamiento. Así, los colegios ahora tendrán las siguientes obligaciones.
- No seleccionar alumnos hasta sexto de primaria, y desde primero hasta sexto de secundaria (la LGE consagra 6 años de primaria y 6 de secundaria) hacerlo con un procedimiento transparente, que informe los puntajes que obtuvieron todos los alumnos en la selección y que acredite que no se discriminó con base en ningún otro factor que no fuera el rendimiento en el proceso de selección.
- Dejar a sus alumnos repetir de curso una vez en primaria, y una vez en secundaria.
- No expulsar a las alumnas que queden embarazadas.
- No prohibir que en los colegios se formen Centros de Padres o Centros de Alumnos.
Además, los requisitos para abrir un colegio han aumentado mucho.
- Sostenedor. Se dice expresamente que ahora sólo pueden ser sostenedores las Municipalidades, otras entidades creadas por ley, y las empresas, siempre que su objeto social único sea la educación y que su representante legal sea un profesional que haya estudiado una carrera universitaria, de al menos 8 semestres. Asimismo, cualquier persona que haya sido sostenedor y haya sido vetado según el D.F.L. 2 MINEDUC/1996 o cualquier persona que haya sido condenada por crimen o simple delito, tampoco podrá ser representante legal de estas sociedades con giro único.
- Reglamento. La LGE establece exigencias específicas al reglamento de los colegios. Este reglamento debe respetar “el debido proceso” en la aplicación de sanciones a los alumnos, lo que significa que debe dejar a los alumnos defenderse de la voluntad de los inspectores, algo que nunca se ha visto.
- Planes de estudio, promoción. La LOCE no exige a los colegios ceñirse a los planes del Ministerio de Educación para nada, basta con que el Ministerio de Educación los apruebe. En cambio, la LGE establece que los planes de cada colegio deben, a lo menos, dar cumplimiento a los planes de contenido mínimo planteados por el Ministerio. De acuerdo con el cumplimiento de estos planes, las personas podrán pasar o no de curso.
- Estándares nacionales de aprendizaje. Para abrir un colegio bajo el marco de la LGE se necesita que el colegio asuma un compromiso de mantener un nivel educacional aceptable, que será controlado año tras año a través de pruebas que aplicará la Agencia de Calidad de la Educación.
- Capital mínimo pagado. Aquí se exige a los colegios que mantengan una cierta cantidad de dinero dentro de la sociedad que los administra, si son privados, que se calcula por número de alumno. Esto evitaría que surjan colegios de la nada, debiendo acreditarse, además de todo el dinero que se invierte en la construcción del colegio mismo, 700 U.F. ($ 15.000.000) de capital o dinero fresco y en la sociedad educacional, si el colegio va a tener 600 alumnos o más. Esto es notable.
- Todo lo anterior se suma a las exigencias que antes veíamos, en la LOCE.
Además, la LGE contempla la creación de un Registro Público de Sostenedores, que servirá como una especie de pizarrón de la vergüenza. De esta manera, si la Superintendencia aplica una sanción al sostenedor de un colegio, las personas no tendrían que preguntar en el Ministerio si el colegio A, B o Z tienen sanciones, sino que bastaría con consultar una página web y aparecerá el nombre del sostenedor, al lado de su colegio, y la sanción aplicada.
El cumplimiento de todos estos requisitos, a través del tiempo, es controlado por la Superintendencia de Educación. Esta Superintendencia es un órgano especializado, que, se supone, se dedicaría, a diferencia de los SEREMI de Educación, sólo a controlar colegios. Y el cierre de los colegios ya no estaría a cargo de un órgano político, como el Ministro de Educación, sino que sería hecho por el Superintendente de Educación, que es una persona que, se espera, es técnica.
¿Y qué pasa con esto?
Todo esto es interesante. Sin embargo, tiene dos grandes problemas.
- La orgánica de la Superintendencia de Educación es un completo misterio. Nadie sabe cómo se estructurará y cuánta dependencia tendrá o no del poder político. Esto, concretamente, significa que nadie sabe cuánto podrá influir el gobierno de turno en que se cierren, o se dejen de cerrar, colegios, por sus fallas.
- ¿Cuánto presupuesto tendrá, y cómo se financiará la Superintendencia de Educación? Si le damos pocos recursos a este ente vamos a producir el mismo efecto práctico de la LOCE, la ley de la selva. La falta de presupuesto para fiscalizar es un grave problema que afecta a órganos tan importantes como la Dirección del Trabajo, y si tenemos una Superintendencia mal financiada, nada de lo bello que se ponga en la LGE va a servir para algo.
La Superintendencia de Educación puede ser una revolución en cuanto a la calidad de los colegios privados, o puede ser un cambio de nombre a la realidad que ya existe para fiscalizar colegios. Todo depende de las personas que operen el sistema. Y si los operadores del sistema se mantienen, preparémosnos para lo peor.
Los cambios que esta Superintendencia traería para los colegios municipalizados serían pocos. Las Municipalidades, muchas de ellas en quiebra, no podrán cumplir con tales demandas de capital o con esos requisitos en 1 año, como quiere el Gobierno, o en 4, como decía el acuerdo original. Si el sistema de la Superintendencia de Educación entra a funcionar, muchos colegios municipalizados deberán cerrar, o serán sancionados. Y eso es grave.
Actualización: Hay detalles importantes aquí que fueron omitidos, debido a que no tenía en mis manos el proyecto de Ley Orgánica de la Superintendencia de Educación, proyecto que ya tengo. Son tantos, que dan para una segunda entrega del análisis, esta vez con Doble Queso y Extra Tocino. Estén atentos.