aLGE. Suplemento. Mitos y verdades sobre la LGE.
Publicado por Ernesto Manríquez en 22 dUTC Junio dUTC 2008
Ante la aprobación de la Ley General de Educación, veo con interés cómo la nueva Ministra de Educación, con bastante más talento que Yasnagol para articular acuerdos políticos, pudo darle una bocanada de oxígeno a una LGE que tantos despreciaban, cuadrar a la derecha tras de sí, y hacerla votar en bloque para aprobar la LGE. Y ya está en el Senado.
Ante esto, es hora de sintetizar algunos puntos que ya hemos tratado aquí, en una ronda de mythbusting.
Mito. La LGE es la realización de todas las aspiraciones de la Revolución Pingüina del 2006, cuando se quería derogar la LOCE.
Realidad. La LGE contempla soluciones para algunos problemas que el movimiento estudiantil denunciara en su momento. La falta de control de la conducta de los sostenedores, que hacen lo que quieren; las prohibiciones que muchas municipalidades tienen para que los estudiantes se organicen, impuestas a través de los directores de los respectivos colegios; la selección a alumnos entre kinder y sexto básico, que correspondía a una verdadera generación de castas más que a una selección académica real; y la expulsión masiva de hijos de padres divorciados y niñas embarazadas de los colegios, que muchos colegios defendían como derecho, son problemas que desaparecen con la Ley General de Educación.
Sin embargo, la LGE no resuelve dos aspiraciones clave de los estudiantes, que son acabar con el sistema de educación municipal y acabar con el lucro en la educación básica y media, ambas razones por las cuales los estudiantes continúan movilizados para que dicho proyecto de ley fracase. Además no consagra un sistema de evaluación de calidad eficiente, al ser éste no vinculante y demasiado apegado a los proyectos individuales de cada colegio, y está incompleta al no definir la orgánica de la Superintendencia de Educación, recayendo sus facultades en el intertanto en un SEREMI de Educación que no puede con las exigüas facultades de fiscalización que confiere la LOCE.
Mito. La LOCE de Pinochet es la ley que consagra la desvinculación del Estado para con la educación pública.
Realidad. Si bien la LOCE de Pinochet es una ley que establece mínimos requerimientos para los sostenedores, consagra prohibiciones insólitas de participación política en los colegios, baja al mínimo los requisitos para instalar universidades y permite el lucro, la LOCE no es la ley que desvincula al Estado de la educación pública, ni impide aportar más dineros a las universidades del Estado.
Las leyes que cumplen estos roles son:
- Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, Ley de Subvención del Estado a la Educación Gratuita. Es la ley que establece el sistema de subvenciones para la educación básica y media, los requisitos para ser sostenedor (que en una reforma legal reciente fueron… subidos a estándares más parecidos a los de la LGE), la cantidad de los dineros a entregar como subvención, la modalidad de entrega de esos dineros, y la entrega de los terrenos e instalaciones de los colegios estatales a las Municipalidades.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1981, Ley de Crédito Fiscal Universitario. Esta ley, junto con permitir que las universidades fijen libremente sus aranceles, establece un límite para el financiamiento estatal directo de esas universidades, que es lo que estas universidades recibían en 1988, congelado en pesos, y reducido un 5% cada año.
- Ley de Amarre 18.959. Esta ley, publicada el 24 de Febrero de 1990, congela los fondos a ser entregados a las universidades públicas de la manera antes mencionada, entre una diversidad de disposiciones que no vienen al caso.
Mito. La Ley General de Educación no tiene comparación con la LOCE, y es mucho mejor.
Realidad. Si bien la Ley General de Educación no permite la exagerada libertad para los sostenedores de colegios que permitía la LOCE, la Ley General de Educación no cambia el paradigma educacional existente, que era la principal demanda estudiantil.
La indicación que se consensuó para la LGE con la Alianza por Chile establece, en el artículo 46 del nuevo texto de la LGE, que “es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad pluralista y que promueva la integración social, dando además cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes”. Si bien esto es mejor que la propuesta de la Alianza por Chile, donde derechamente se buscaba consolidar el sistema de subvenciones escolares como el único aplicable, es demasiado ambiguo como definición de educación pública, y permite considerar dentro del concepto educación pública a corporaciones privadas que aleguen tener un fin público, en la vena de los proyectos de Carlos Peña. O sea que, además de existir una educación privada, tendríamos a agentes privados operando en la misma educación pública.
Los grandes ganadores con la LGE son los estudiantes de colegios particulares subvencionados, puesto que ellos ahora no están solos, ya que tienen la Superintendencia de Educación de su lado, pero ellos tampoco ganan mucho al final. Si bien la Superintendencia de Educación ayudará a solucionar problemas de gestión que estos colegios enfrenten, la evaluación de la calidad de estos colegios, dados los laxos términos en que es posible la evaluación de su calidad por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, es problemática.
Si bien los planes de estos colegios deben guardar una concordancia con los contenidos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación, concordancia que es cautelada por el Consejo Nacional de Educación al aprobar los planes, la evaluación se realiza de acuerdo con los instrumentos que estos colegios presentan y, en el caso de colegios particulares pagados, es enteramente opcional. De esta manera, los colegios particulares subvencionados podrán diseñar instrumentos de evaluación a su medida, y esquivar la regulación de la Agencia de Calidad de la Educación para no ser cerrados.
Lo más terrorífico de la LGE como está diseñada es que, lejos de acabarse con el mercado en la educación, lo que se fomenta es una concentración de dicho mercado. Al requerirse giro único, requisito de personería jurídica y requisitos de capital para tener colegios como los existentes, no se crea una educación pública, sino que un mercado con demasiadas barreras de entrada y regulación inútil. Esto favorece es que se creen holdings educacionales que lucren, que administren decenas o incluso cientos de colegios, y que diseñen herramientas comunes de evaluación y planes comunes. Esto claramente atenta contra el principio que la derecha tan escandalosamente defiende, que es la libertad de enseñanza, y puede ser, a la larga, más perjudicial incluso que la situación actual.
De esta forma, de una situación actual donde cientos de sostenedores individuales, unas pocas empresas, y las corporaciones municipales se encargan de la educación, la LGE nos hará transitar a un modelo donde unos pocos holdings educacionales con fines de lucro, en conjunto con las mismas corporaciones municipales, se harán cargo. Es una solución análoga a la que tomó el gobierno con el transporte de Santiago en el sistema conocido como Transantiago, donde, por añadidura, en ambos casos, se les permite a los privados lucrar con recursos estatales.
Si bien la LGE es un cambio respecto de la LOCE, e incorpora algunas mejorías menores, su efecto sobre la educación y sobre la economía es ese. La LGE, en su totalidad, es diferente a la LOCE, pero no es mejor. En ningún caso fomenta la creación de un sistema educacional coherente, o de una política educacional país, que es lo que Chile está necesitando más que nunca.
Mito: La Ley General de Educación ahora es una ley ordinaria, no una ley orgánica constitucional, y consagra el sistema de subvenciones en ella.
Realidad. El Tribunal Constitucional, consistentemente, ha señalado que la calidad de ley orgánica constitucional de una ley no viene de su nombre, sino que viene del contenido de sus artículos. Por ello, no podemos olvidar que la Ley Orgánica Constitucional que regula el sistema de enseñanza, debe, según la Constitución, cumplir nada más con lo siguiente.
- La regulación de los requisitos mínimos que deben exigirse en cada nivel de enseñanza, tanto básica como media, es materia de Ley Orgánica Constitucional.
- También lo son las normas, objetivas y de aplicación general, que permiten al Estado velar por el cumplimiento de tales requisitos.
- Finalmente, lo son las normas que establecen los requisitos para que el Estado reconozca establecimientos educacionales de cualquier tipo.
Toda ley que se escape de esto, esto es, por ejemplo, las normas que establecen el sistema de educación municipalizada, las normas que establecen el sistema de subvenciones para ser entregadas a los sostenedores de los colegios por asistencia de los alumnos a clases, o las normas que limitan la asignación de fondos fiscales a las Universidades del Estado, es una ley ordinaria, y su quórum de aprobación es de la mayoría de los diputados y senadores presentes en la sala, al momento de su discusión y votación. No es una materia que deba transarse con la Alianza por Chile, y el desconocimiento de esta verdad ha inmovilizado a los pocos sectores de la Concertación que decían defender la educación pública. Hoy nadie ya la defiende.
En cuanto al sistema de subvenciones, si bien la Ley General de Educación requiere que los colegios tengan un sostenedor, sólo menciona parcamente la palabra colegio subvencionado, a pesar de los insistentes esfuerzos de la Alianza por Chile para revertir eso. La ley que da una definición legal de sostenedor, establece el valor de la llamada Unidad de Subvención Escolar, U.S.E; establece las subvenciones preferenciales (lo cual se ha traducido en varias leyes, la última de las cuales es la Ley de Subvención Preferencial), establece cómo se entregan estas subvenciones, y consagra la municipalización de la educación, es otra ley.