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Política, desde adentro, y para quienes quieren cambiarla.

Quickie. Gol de media cancha.

Publicado por Ernesto Manríquez en 31 dUTC Marzo dUTC 2009

Volviendo brevemente al blog ante la perspectiva de pedir fecha para dar mi examen de grado (por fin), me encuentro con este, que es todo un golazo de media cancha que le metieron a Chile. Y no, no hablo del de Johan Fano, sino que hablo de un gol jurídico. ¿Tema? Suspensión condicional del procedimiento.

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?

En Chile, en la etapa de investigación de un hecho delictuoso, el fiscal, con el acuerdo del imputado, puede solicitar al juez de cautela de garantías, o juez de garantía, que se suspenda el procedimiento contra el imputado. Esto, si y sólo si la pena máxima aplicable a la persona no supera los 3 años de cárcel, la persona no se hallaba sujeta a una suspensión condicional del procedimiento al momento de cometerse el hecho que se investigaba, y la persona no había sido condenada por otro delito.

¿Qué pasó?

Como parte de la “agenda corta contra la delincuencia”, en 2008 se estableció que en varios delitos tales como el robo, el secuestro a mano armada, la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, y otros más, la suspensión condicional del procedimiento, que involucra un trato más benigno y la posibilidad de escapar a la cárcel, tenía que ser autorizada por el Fiscal Regional. Esto parece bien a primera vista.

Sin embargo, la calificación de los agravantes y de los atenuantes en un delito, claramente, no se hace en la fase de investigación; se hace al momento de dictar sentencia definitiva, con todos los antecedentes. Por eso, el juez de garantía se debe atener a lo que dicen los tipos penales correspondientes. Esto trae como consecuencia que ni el robo, ni el secuestro, ni ninguno de los delitos mencionados caen dentro de la suspensión condicional del procedimiento, por el simple hecho de que tienen una pena máxima asignada superior a los 3 años de cárcel. ¿Cuáles son los únicos delitos que cumplen con los requisitos de tener una pena máxima de 3 años o menos y estar afectos a esta regla? Mi sorpresa fue mayúscula. Son sólo estos 4.

  1. Conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves (pena máxima: 540 días)
  2. Aborto consentido por la mujer que se lo realiza, pena para el cirujano abortista (pena máxima: 3 años)
  3. Aborto de un niño concebido a través de una violación (aborto que se realiza para ocultar la deshonra de la mujer), pena para la mujer que se realiza el aborto (pena máxima: 3 años)
  4. Sodomía, o relaciones homosexuales consentidas en donde uno de los intervinientes tiene menos de 18 años de edad (pena máxima: 3 años)

¿Por qué pusieron la violación, el robo a mano armada y otros delitos que de todas maneras no caben aquí? Para ocultar el hecho de que le va a ser más difícil a los homosexuales menores de edad y a las mujeres que se realizan un aborto escapar a la cárcel, ya que si el fiscal (con fundamentos) desea suspender el procedimiento contra ellos, deberá pedir autorización al Fiscal Regional.

Siga viendo el partido en el nuevo artículo 237 del Código Procesal Penal.

¡Goooooollll!

Una respuesta para “Quickie. Gol de media cancha.”

  1. [...] Y su relación con la discriminación contra homosexuales menores de edad y el aborto por violación. En el blog de Ernesto Manríquez. [...]

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